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MÓDULO ASAMBLEAS PROVINCIALES

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PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL

EL COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR NACIONAL Y

EL TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS:

CONVOCATORIA

VER SEDES AQUÍ

Celebración de las Asambleas Provinciales de Cartago, Heredia y Limón
Sábado 12 y domingo 13 de julio del 2025

El Comité Ejecutivo Superior Nacional y el Tribunal de Elecciones Internas, de conformidad con lo que disponen los artículos 11, 38, 39 y 100 del Estatuto del Partido, convocan a las personas que son delegados(as) cantonales electos a la Asamblea Provincial, las Presidencias Provinciales de los Movimientos de Trabajadores, Cooperativo, Mujeres, Juventud y Municipal, las y los diputados liberacionistas inscritos en la provincia respectiva, las personas integrantes del Directorio Político Nacional inscritas como electoras en la provincia, a la celebración de las Asambleas Provinciales de las Provincias de Cartago, Heredia y Limón que se llevarán a cabo el sábado 12 o domingo 13 de julio de año 2025, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria o a las 11:00 a.m., en segunda convocatoria. En caso de que no se puedan realizar o no hayan completado todas las elecciones, quedarán convocadas para el sábado 19 y domingo 20 de julio, a las 10:00 am, en primera convocatoria y a las 11:00 a.m. en segunda convocatoria.

Las funciones de la Asamblea Provincial son: a) Elegir los delegados territoriales, así como las respectivas suplencias para subsanar las eventuales vacantes en la Asamblea Nacional que se susciten, en cada provincia. La elección se hará mediante papeletas integradas por cuatro personas propietarias y cuatro personas suplentes, aplicando alternancia de género para efectos de paridad y representación equitativa para efectos de juventud. La asignación de puestos se realizará en orden de prelación de la papeleta más votada a la menos votada y asegurará que cada cantón tenga una persona representante. b) Elegir los delegados adicionales ante la Asamblea Nacional que le correspondan a la provincia. El procedimiento será con presentación de papeletas integradas por dos hombres, dos mujeres y entre ellos al menos una mujer y un hombre jóvenes. Se elegirá por medio del sistema de cociente y residuo mayor. Ningún cantón podrá tener más de tres delegados adicionales ante la Asamblea Nacional. c) Designar, conforme al sistema de cociente, subcociente y residuo mayor, las personas que integran el Comité Ejecutivo Provincial y sus suplencias. Para el Comité Ejecutivo Provincial se designarán seis integrantes que corresponderán a los tres puestos que conforman la nómina propietaria (Presidencia, Secretaría y Tesorería) y a los tres puestos que integran la nómina suplente (Vicepresidencia, Sub Secretaría y Sub Tesorería). En primer término, se designará la nómina propietaria. La Presidencia será asignada al primer puesto de la papeleta que registre la mayor cantidad de votos y así se designarán, sucesivamente, a las papeletas en orden descendente de votación, los cargos de la Secretaría y Tesorería. Posteriormente, se adjudicarán los puestos suplentes (Vicepresidencia, Sub Secretaría y Sub Tesorería) los cuales se designarán en ese orden, según la votación recibida por cada papeleta. d) Elegir a una persona encargada de la Fiscalía Provincial, por mayoría absoluta de los votos emitidos. En estas designaciones deberá respetarse la paridad establecida en el artículo 2 del Código Electoral y lo estipulado en el Estatuto. Por lo anterior, se debe cumplir con el principio de paridad, tanto en la nómina propietaria como en la suplente. La diferencia entre hombres y mujeres no podrá ser superior a uno en cada nómina. También se asegurará la representación para la juventud prevista en el Estatuto. Ambos procesos se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Electoral, Estatuto, Reglamento para la Organización, Dirección y Vigilancia de las Asambleas Provinciales, los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, así como cualquier otro acuerdo que emita el Tribunal de Elecciones Internas. Estas elecciones, también tendrán las siguientes disposiciones: a) Las personas que resulten electas, en los procesos electorales internos aquí mencionados, ejercerán sus cargos por un periodo de cuatro años, a partir de acreditación emitida por el Departamento de Registro de Partidos Políticos del TSE. b) El reglamento, lineamientos, avisos, comunicados, directrices, formularios de inscripción de papeletas, costos de inscripción, sedes y cualquier otra información adicional para el proceso están, a disposición de las y los interesados, en el sitio web www.plndigital.com.

PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL

EL COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR NACIONAL Y

EL TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS:

CONVOCATORIA

VER SEDES AQUÍ

Celebración de las Asambleas Provinciales de
San José, Alajuela Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón
Sábado 19 y domingo 20 de julio del 2025
Sábado 26 y domingo 27 de julio del 2025

El Comité Ejecutivo Superior Nacional y el Tribunal de Elecciones Internas, de conformidad con lo que disponen los artículos 11, 38, 39 y 100 del Estatuto del Partido, convocan a las personas que son delegados(as) cantonales electos a la Asamblea Provincial, las Presidencias Provinciales de los Movimientos de Trabajadores, Cooperativo, Mujeres, Juventud y Municipal, las y los diputados liberacionistas inscritos en la provincia respectiva, las personas integrantes del Directorio Político Nacional inscritas como electoras en la provincia, a la celebración de las Asambleas Provinciales de las Provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón, que se llevarán a cabo el sábado 19 o domingo 20 de julio de año 2025, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria o a las 11:00 a.m., en segunda convocatoria, en caso de que no se puedan realizar o no hayan completado todas las elecciones.
Asimismo, se convoca a las Asambleas Provinciales de las siete provincias (San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón) a sesionar el sábado 26 de julio de 2025 o el domingo 27 de julio del 2025, en caso de que no lo hayan hecho previamente, no hayan completado la elección de todos los puestos correspondientes, o deban realizar alguna subsanación solicitada, ambas fechas a las 10:00 a.m. en primera convocatoria o a las 11:00 a.mm en segunda convocatoria.

La Asamblea Provincial tendrá las siguientes funciones: Las funciones de la Asamblea Provincial son: a) Elegir los delegados territoriales, así como las respectivas suplencias para subsanar las eventuales vacantes en la Asamblea Nacional que se susciten, en cada provincia. La elección se hará mediante papeletas integradas por cuatro personas propietarias y cuatro personas suplentes, aplicando alternancia de género para efectos de paridad y representación equitativa para efectos de juventud. La asignación de puestos se realizará en orden de prelación de la papeleta más votada a la menos votada y asegurará que cada cantón tenga una persona representante. b) Elegir los delegados adicionales ante la Asamblea Nacional que le correspondan a la provincia. El procedimiento será con presentación de papeletas integradas por dos hombres, dos mujeres y entre ellos al menos una mujer y un hombre jóvenes. Se elegirá por medio del sistema de cociente y residuo mayor. Ningún cantón podrá tener más de tres delegados adicionales ante la Asamblea Nacional. c) Designar, conforme al sistema de cociente, subcociente y residuo mayor, las personas que integran el Comité Ejecutivo Provincial y sus suplencias. Para el Comité Ejecutivo Provincial se designarán seis integrantes que corresponderán a los tres puestos que conforman la nómina propietaria (Presidencia, Secretaría y Tesorería) y a los tres puestos que integran la nómina suplente (Vicepresidencia, Sub Secretaría y Sub Tesorería). En primer término, se designará la nómina propietaria. La Presidencia será asignada al primer puesto de la papeleta que registre la mayor cantidad de votos y así se designarán, sucesivamente, a las papeletas en orden descendente de votación, los cargos de la Secretaría y Tesorería. Posteriormente, se adjudicarán los puestos suplentes (Vicepresidencia, Sub Secretaría y Sub Tesorería) los cuales se designarán en ese orden, según la votación recibida por cada papeleta. d) Elegir a una persona encargada de la Fiscalía Provincial, por mayoría absoluta de los votos emitidos. En estas designaciones deberá respetarse la paridad establecida en el artículo 2 del Código Electoral y lo estipulado en el Estatuto. Por lo anterior, se debe cumplir con el principio de paridad, tanto en la nómina propietaria como en la suplente. La diferencia entre hombres y mujeres no podrá ser superior a uno en cada nómina. También se asegurará la representación para la juventud prevista en el Estatuto. Ambos procesos se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Electoral, Estatuto, Reglamento para la Organización, Dirección y Vigilancia de las Asambleas Provinciales, los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, así como cualquier otro acuerdo que emita el Tribunal de Elecciones Internas. Estas elecciones, también tendrán las siguientes disposiciones: a) Las personas que resulten electas, en los procesos electorales internos aquí mencionados, ejercerán sus cargos por un periodo de cuatro años, a partir de acreditación emitida por el Departamento de Registro de Partidos Políticos del TSE. b) El reglamento, lineamientos, avisos, comunicados, directrices, formularios de inscripción de papeletas, costos de inscripción, sedes y cualquier otra información adicional para el proceso están, a disposición de las y los interesados, en el sitio web www.plndigital.com. c) El Tribunal de Elecciones Internas atenderá consultas al número telefónico 2549-5500/25495504 del Partido, de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas, o bien al correo electrónico tribunal@plndigital.com.

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MOVIMIENTO MUNICIPAL

PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL

EL COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR NACIONAL Y

EL TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS:

CONVOCATORIA

ASAMBLEAS CANTONALES

VER SEDES AQUÍ

 

El Comité Ejecutivo Superior Nacional y el Tribunal de Elecciones Internas, de conformidad con lo que disponen los artículos 11, 83 y 107 del Estatuto del Partido, convocan a las personas que son delegados(as) distritales, miembros propietarios del Comité Ejecutivo Cantonal, las diputaciones liberacionistas inscritas en el cantón, presidencias de los Movimientos de Trabajadores, Cooperativo, Mujeres, Juventud y Municipal, personas integrantes de la Asamblea Nacional inscrita en el cantón, personas electas por el Partido en las alcaldías, primera vicealcaldía e intendencia en ejercicio de sus funciones y regidurías propietarias en ejercicio del cargo y electas por el Partido a la celebración de las ASAMBLEAS CANTONALES, que se llevarán a cabo, según el siguiente calendario

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PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL

EL COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR NACIONAL Y

EL TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS:

CONVOCATORIA

ASAMBLEAS CANTONALES

VER SEDES AQUÍ

 

El Comité Ejecutivo Superior Nacional y el Tribunal de Elecciones Internas, de conformidad con lo que disponen los artículos 11, 83 y 107 del Estatuto del Partido, convocan a las personas que son delegados(as) distritales, miembros propietarios del Comité Ejecutivo Cantonal, las diputaciones liberacionistas inscritas en el cantón, presidencias de los Movimientos de Trabajadores, Cooperativo, Mujeres, Juventud y Municipal, personas integrantes de la Asamblea Nacional inscrita en el cantón, personas electas por el Partido en las alcaldías, primera vicealcaldía e intendencia en ejercicio de sus funciones y regidurías propietarias en ejercicio del cargo y electas por el Partido a la celebración de las ASAMBLEAS CANTONALES, que se llevarán a cabo, según el siguiente calendario

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PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL

EL COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR NACIONAL Y

EL TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS:

CONVOCATORIA

ASAMBLEAS CANTONALES

VER SEDE AQUÍ

 

El Comité Ejecutivo Superior Nacional y el Tribunal de Elecciones Internas, de conformidad con lo que disponen los artículos 11, 83 y 107 del Estatuto del Partido, convocan a las personas que son delegados(as) distritales, miembros propietarios del Comité Ejecutivo Cantonal, las diputaciones liberacionistas inscritas en el cantón, presidencias de los Movimientos de Trabajadores, Cooperativo, Mujeres, Juventud y Municipal, personas integrantes de la Asamblea Nacional inscrita en el cantón, personas electas por el Partido en las alcaldías, primera vicealcaldía e intendencia en ejercicio de sus funciones y regidurías propietarias en ejercicio del cargo y electas por el Partido a la celebración de la ASAMBLEAS CANTONAL DEL CANTÓN DE ATENAS, que se llevará a cabo, según el siguiente calendario

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Las Asambleas Cantonales tendrán las siguientes funciones:

 

a)  Designar, conforme al sistema de cociente, subcociente y residuo mayor, a los puestos que integran el Comité Ejecutivo Cantonal.

Para el Comité Ejecutivo Cantonal se designarán seis integrantes que corresponderán a los tres puestos que conforman la nómina propietaria (Presidencia, Secretaría y Tesorería) y a los tres puestos que integran la nómina suplente (Vicepresidencia,  Sub Secretaría y Sub Tesorería).

 

En estas designaciones deberá respetarse la paridad establecida en el artículo 2 del Código Electoral y lo estipulado en el Estatuto. Por lo anterior, se debe cumplir con el principio de paridad, tanto en la nómina propietaria como en la suplente. La diferencia entre hombres y mujeres  no  podrá  ser  superior  a  uno  en  cada  nómina.  También se  asegurará la representación para la juventud prevista en el Estatuto.

b)  Elegir a una persona encargada de la Fiscalía Cantonal, por mayoría absoluta de los votos emitidos.

c)  Designar por el sistema de cociente y residuo mayor a las personas delegadas ante laAsamblea Provincial.

d)  Proponer ante la Asamblea Provincial la candidatura cantonal para ir a la Asamblea Nacional, mediante una papeleta integrada por cuatro personas, con igual número de mujeres y hombres, así como al menos una mujer y un hombre jóvenes. La elección se realizará por el sistema de cociente, subcociente y residuo mayor.

 

Disposiciones para las Asambleas Cantonales

 

1-  La elección de los delegados(as) Provinciales, deberá elegir el 20% de cuota de juventud y en el caso del Comité Ejecutivo Cantonal, uno de los 6 puestos deberá ser joven. Asimismo, se deberá cumplir con el principio de paridad de conformidad con lo que señala el artículo 2 del Código Electoral y el artículo 174 del Estatuto.

 

 

2-  Este proceso se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Electoral, el Estatuto, El Reglamento para la Organización,  Dirección y Vigilancia de las Asambleas Cantonales, los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, así como cualquier otro acuerdo que emita el Tribunal de Elecciones Internas en relación con el proceso de Asambleas Cantonales.

 

3-  El Reglamento,  avisos, comunicados, directrices, formularios de inscripción de candidaturas nominales y papeletas, costos de inscripción y cualquier otra información adicional para el proceso están, a disposición de las y los interesados, en el sitio web www.plndigital.com.

 

a)  El Tribunal de Elecciones Internas atenderá consultas al número telefónico 2549-5500/25495504 del Partido, de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas, o bien al correo electrónico tribunal@plndigital.com.

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