
PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL
COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR NACIONAL
TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS
CONVOCATORIA ASAMBLEA CANTONAL DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN
El Comité Ejecutivo Superior Nacional y el Tribunal de Elecciones Internas, de conformidad con lo que disponen los artículos 11, 80 y 99 del Estatuto del Partido, convocan a las personas que son delegados(as) distritales, miembros propietarios del Comité Ejecutivo Cantonal, las diputaciones liberacionistas inscritas en el cantón, presidencias de los Movimientos de Trabajadores, Cooperativo, Mujeres, Juventud y Municipal, personas integrantes de la Asamblea Nacional inscrita en el cantón, personas electas por el Partido en las alcaldías, primera vicealcaldía e intendencia en ejercicio de sus funciones y regidurías propietarias en ejercicio del cargo y electas por el Partido a la celebración de la siguiente ASAMBLEA CANTONAL del Cantón de San Ramón, que se llevará a cabo, según las siguientes fechas:
Provincia: Alajuela
Cantón: San Ramón
Lugar: Salón Comunal Barrio San José. De los Bomberos 300 metros al norte y 100 metros al Este
Fechas: Sábado 04 de octubre 2025
Horas: 2:00 p.m. en primera convocatoria y 3:00 p.m. en segunda convocatoria
Provincia: Alajuela
Cantón: San Ramón
Lugar: Salón Comunal Barrio San José. De los Bomberos 300 metros al norte y 100 metros al Este.
Fechas: Miércoles 08 de octubre de 2025.
Horas: 5:00 p.m. en primera convocatoria y 6:00 p.m. segunda convocatoria.
Las Asambleas Cantonales tendrán las siguientes funciones:
a) Designar, conforme al sistema de cociente, subcociente y residuo mayor, a los puestos que integran el Comité Ejecutivo Cantonal. 2 Para el Comité Ejecutivo Cantonal se designarán seis integrantes que corresponderán a los tres puestos que conforman la nómina propietaria (Presidencia, Secretaría y Tesorería) y a los tres puestos que integran la nómina suplente (Vicepresidencia, Sub Secretaría y Sub Tesorería). En estas designaciones deberá respetarse la paridad establecida en el artículo 2 del Código Electoral y lo estipulado en el Estatuto. Por lo anterior, se debe cumplir con el principio de paridad, tanto en la nómina propietaria como en la suplente. La diferencia entre hombres y mujeres no podrá ser superior a uno en cada nómina. También se asegurará la representación para la juventud prevista en el Estatuto.
b) Elegir a una persona encargada de la Fiscalía Cantonal, por mayoría absoluta de los votos emitidos
.
c) Designar por el sistema de cociente y residuo mayor a las personas delegadas ante la Asamblea Provincial.
Disposiciones para las Asambleas Cantonales
1- La elección de los delegados(as) Provinciales, deberá elegir el 20% de cuota de juventud y en el caso del Comité Ejecutivo Cantonal, uno de los 6 puestos deberá ser joven. Asimismo, se deberá cumplir con el principio de paridad de conformidad con lo que señala el artículo 2 del Código Electoral y el artículo 174 del Estatuto.
2- Este proceso se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Electoral, el Estatuto, El Reglamento para la Organización, Dirección y Vigilancia de las Asambleas Cantonales, los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, así como cualquier otro acuerdo que emita el Tribunal de Elecciones Internas en relación con el proceso de Asambleas Cantonales.
3- El Reglamento, avisos, comunicados, directrices, formularios de inscripción de candidaturas nominales y papeletas, costos de inscripción y cualquier otra 3 información adicional para el proceso están, a disposición de las y los interesados, en el sitio web www.plndigital.com.
a) El Tribunal de Elecciones Internas atenderá consultas al número telefónico 2549- 5500/25495504 del Partido, de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas, o bien al correo electrónico tribunal@plndigital.com.
Comité Ejecutivo Superior Nacional





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